6 medidas para respaldar tu depósito de alquiler

  • hace 3 años
  • 0

En algunos estados de la Unión Americana se estipula, por ley, que los arrendadores de inmuebles deben invertir el depósito que se les entrega cuando rentan una propiedad. De esta manera, cuando se termina el contrato, si el bien está en las condiciones indicadas, se regresa el dinero al arrendatario junto con los intereses que generó. Es el caso de Nueva Jersey, por ejemplo.

Pero acá, en México, cuando se habla de cómo evitar que se pierda el depósito inicial que se solicita cuando se arrienda un inmueble se recurre a un refrán popular: cada quien habla de la feria, según le fue en ella.

Por ejemplo, Antonio Ramírez, director de la firma de asesoría inmobiliaria ARX Patrimonium dice que, en su experiencia, “En el 95% de los casos se devuelve el dinero al arrendatario”.

En cambio, para Federico Sobrino, directivo en Administración de Inmuebles Maja, “En general, la práctica más común es que no se les devuelve el depósito a quienes rentaron el inmueble”.

En lo que sí coincidieron ambos especialistas, durante entrevistas para Metros Cúbicos, es que lo que resulta definitivamente incorrecto es que el inquilino `deje correr´ el depósito en el último mes de estancia en el inmueble, con carga a ese depósito.

La cuestión es que ese dinero es, en efecto, para que puedan repararse los posibles desperfectos o deudas que queden tras la partida del inquilino. Si se usa como renta, se quita esa ventaja al propietario.

Por este tipo de prácticas es que se vicia el mercado. De tal manera que para todos es `normal´ que ese capital no se use para el fin que fue concebido.

Para sacar el máximo provecho a este recurso, los especialistas hacen una serie de recomendaciones:

  1. Dinero en garantía. Hoy, en el mercado, lo más común es que solicite como depósito el equivalente a un mes de renta. Pero la cantidad puede incrementarse si se piden menos garantías (como aval o si el futuro inquilino tiene un perfil de mayor riesgo, por ejemplo, un ingreso variable todo el tiempo).
  2. En el contrato de renta debe establecerse qué cubre el depósito y en qué tiempo se regresará una vez que haya terminado el proceso de renta.
  3. Cuando se entrega el depósito es conveniente que se dé un recibo aparte por esta cantidad, como medida de respaldo.
  4. Cuando recibas el inmueble que rentaste, haz un inventario fotográfico de toda la propiedad. La idea es que así puedas registrar el estado en el que te fue entregado y corroborar que lo devuelves exactamente igual (o mejor). Si el inmueble está en las mismas condiciones, no hay ningún motivo para que el dueño de la propiedad retenga ese dinero.
  5. Es importante que se establezca una relación cordial arrendatario-arrendador. Esto porque es parte del convenio. A medida que exista una buena comunicación entre ellos, en genera funcionará mejor su trato de negocios.
  6. Cada vez que se renueve el contrato de renta, deberá abonarse al depósito, de tal manera que deberá siempre mantener su equivalencia a un mes de renta.
  7. Póliza jurídica. Este tema se cuece aparte, porque causa polémica. En el mercado inmobiliario mexicano cada vez resulta más común que en los contratos de arrendamiento se añada una póliza jurídica, que es una especie de seguro, que, según su definición, entrará en vigor si hay algún problema de desalojo, o incumplimiento de pagos.

La teoría dice que esta póliza (que tendrá un costo aproximado que equivale a un mes de renta) también protege el depósito del arrendador.

Pero nuevamente nos encontramos con distintos puntos de vista.. Mientras que para Antonio Ramírez, de ARX Patrimonium, en la práctica esta póliza resulta muy útil para proteger los intereses de arrendatario y arrendador, por lo que suele recomendarla a sus clientes, para Federico Sobrino, de Administración Inmobiliaria Maja, es una tomadura de pelo que no cumple lo que promete “y que además distorsiona el mercado de bienes raíces”.

Las pólizas jurídicas se contratan en empresas de consultoría inmobiliaria. Cada día son más las que las ofrecen.

¿Entonces qué hacer? Si llega al acuerdo con el arrendatario y este le exige la póliza, quizá valga la pena contratarla, pero sin soslayar las afirmaciones de Sobrino: esas pólizas no son infalibles. Es mejor que maneje pocas expectativas  al respecto.

Hasta el momento, esta figura no es regulada por ninguna institución. Si acaso, algunas cosas pueden tratar de aclararse en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El depósito de garantía es un socorrido recurso para que los arrendatarios puedan proteger su patrimonio. Es justo que ese beneficio se extienda para los arrendadores. A final de cuentas, la idea es ir construyendo riqueza que beneficie a todos.

Fuente: metroscubicos.com

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar