Exenta el pago de ISR al vender tu casa

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Si estás por vender tu casa considera que puedes exentar el pago del ISR (impuesto sobre la renta)por los ingresos obtenidos, siempre y cuando compruebes que has vivido en ella.

Esta condición solo es aplicable a personas físicas y a propiedades con valor de hasta 700 mil UDIs (Unidades de Inversión) o sea, alrededor de 3 millones 990 mil pesos*. Si un matrimonio es propietario y decide vender, cada persona tiene derecho a exentar el ISR, si el dinero que recibe no rebasa los 700 mil UDIs.

Requisitos

Para ello debes acreditar que la casa que vendiste, o estás por vender, es el lugar donde viviste, presentar documentos que se obtienen en el momento de la compra del inmueble, así como mientras viviste en ese lugar, explica José Antonio Manzanero, presidente del Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Los documentos con los que debes contar son comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz y de teléfono; estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias; tu credencial para votar con el domicilio de la casa que habitaste y estás por vender.

Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente, cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. Se aconseja que sean los de los últimos seis meses y deben entregarse al notario al momento de la transacción.

“Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir, su venta, debe pagar el ISR, este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.

«No obstante, con base a lo que marca el artículo 93 de la Ley del ISR se puede exentar o deducir el pago de este impuesto. En el caso de las personas morales, el ingreso también está gravado, pero se acumula junto con sus demás ingresos”, cometa el experto.

En el proceso de la venta, considera que los gastos por escrituración corren a cuenta del comprador y son algunos impuestos locales, como el impuesto sobre adquisición de inmuebles; derechos de registro público; derechos por la obtención de certificados, los honorarios del notario y el correspondiente IVA.

“Vale la pena mencionar que existen también personas morales no lucrativas obligadas a pagar este impuesto como si fueran personas físicas y hay casos en que algunas personas físicas que tributan con el régimen de actividad empresarial aunque sí causan este impuesto, el notario no se los retiene”, agrega Manzanero.

Solo puedes exentar una vez

Recuerda que el ISR por la venta de casa habitación propia solo puede exentarse una vez cada tres años. Si en un lapso menor a ese periodo, vendes alguna otra propiedad, solo podrás deducir algunos gastos, como el ejercido por inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones. Para ello deberás contar con las facturas correspondientes.

Para poder exentar esa primera vez, te sugerimos lo siguiente:

  1. Antes de vender tu propiedad, estudia con un valuador el monto de la misma y constata que no rebase los 3.9 millones de pesos.
  2. Considera que puedes aplicar esta exención cada tres años. Si es antes de ese periodo, puedes deducir otras cosas, como reparaciones, notarios y medidores.
  3. El trámite de la exención tiene que realizarse en el momento de la venta, por lo que es necesario que se le informe al notario público que haga el procedimiento.

 

Fuentes: Servicio de Administración Tributaria y metroscubicos.com

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