Se acerca el momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2017. Si quieres tener un saldo a favor o reducir el pago de impuestos, necesitas saber qué puedes deducir en tu declaración anual 2018. ¿Qué puedo deducir? Te explicamos.
La hora se acerca para millones de contribuyentes que deberán presentar a más tardar el 30 de abril su declaración anual 2018, que corresponde al ejercicio 2017, lo que les permite obtener saldos a favor por sus deducciones.
Las personas físicas que reciban ingresos por actividades empresariales, servicios profesionales arrendamiento y asalariados que hayan tenido ingresos por más de 400,000 pesos al año, hayan tenido más de un patrón en el año o cuando tengan ingresos provenientes del extranjero, deberán presentar su declaración de impuestos.
Las personas cuya única fuente de ingresos sea su salario también pueden presentar su declaración ya que si tienen deducciones personales pueden obtener Impuesto Sobre la Renta (ISR) a favor, para esto deben solicitar por escrito a su patrón que presentará su declaración anual.
El año pasado, 3.38 millones de personas físicas presentaron su declaración anual, un aumento de 2.35% anual frente al 2016.
Si los contribuyentes quieren reducir el pago del ISR o tener un saldo a favor, necesitan saber claramente cuáles de sus gastos serán deducibles y además, tenerlos en orden para no llevarse una sorpresa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En abril del año pasado, el fisco devolvió a los contribuyentes 13,293 millones de pesos de ISR y un total de 37,657 millones en el año.
Deducciones personales para las personas físicas
- Honorarios médicos, dentales, psicólogos, nutriólogos y gastos hospitalarios. Estos pueden ser pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, es decir 29,402.88 pesos.
- Gastos funerales no mayores a una UMA elevada al año.
- Aportaciones complementarias de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos 1acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco UMAs elevadas al año, es decir, 147,014.40 pesos.
- Primas de seguros de gastos médicos.
- Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
- Transporte escolar siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas. El l monto a deducir no debe exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR del año anterior.
Para que todos estos gastos sean deducibles, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial o aquellos que tributen en el régimen de servicios profesionales (por honorarios) también pueden deducir todos los gastos relacionados para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Aquellos que reciban ingresos por arrendamiento tienen deducciones más limitadas y puede elegir por dos vías.
Una la deducción opcional o ciega en donde no es necesario tener comprobantes de los gastos, solo se deduce el 35% del ingreso más el impuesto predial pagado o puede optar por gastos comprobables que son: predial, gasto de mantenimiento, intereses reales, salarios, primas de seguro y la deducción de la inversión, comentó Enrique Velderrain, socio del despacho Velderrain y Asociados.
Para las personas que tengan ingresos por enajenación de bienes podrá deducir el costo fiscal de dichos bienes y los gastos en los que incurra para venderlos como la comisión de venta.
Para evitar que la autoridad rechace alguna deducción es importante que el contribuyente realice todos sus pagos vía electrónica o con cheques
Es muy común que, si realizan los pagos de por ejemplo, un médico en efectivo el SAT las rechace. Además, todos aquellos gastos que sean mayores a 2,000 pesos que no fueron pagados vía electrónica también son comúnmente rechazados o los que no estén relacionados con la actividad profesional, dijo Velderrain.
Adicionalmente el usuario debe verificar que, en sus facturas electrónicas se aclare que el pago fue vía electrónica.
Declaración vía telefónica
Este año los contribuyentes asalariados de un solo patrón y que tengan un máximo de 25 facturas electrónicas o CFDIs de deducciones, podrán presentar su declaración del ejercicio 2017 vía telefónica en el número de MarcaSat: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país, siempre que:
- Acrediten su identidad ante la autoridad fiscal contestando correctamente las preguntas que se les formulen sobre la validación de sus datos.
- En el aplicativo para presentar la declaración anual exista información precargada por la autoridad relacionada con sus ingresos, deducciones personales, una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del contribuyente y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a 10,000 pesos.
- El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.
Fuente: altonivel.com.mx