Todo sobre el crédito conyugal

  • hace 3 años
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Cuando Isabelle y su esposo Humberto decidieron comprar casa, fue casi una bendición acceder a un crédito conjunto en una institución bancaria. Ambos tenían buenos ingresos y empleos estables, así que unieron fuerza financiera y compraron la casa de sus sueños.

Nueve años después, esa casa soñada es el motivo de sus más desesperadas pesadillas: tras un doloroso proceso de divorcio, donde lograron ser civilizados respecto de la situación de su único hijo, el asunto de la hipoteca es todavía un tema espinoso.

“Humberto se fue y me quedé en casa con el niño. Hace ya casi tres años que firmamos el divorcio y acordamos seguir pagando la hipoteca entre los dos, pero él sólo cumplió unos meses. En cuanto se volvió a casar me anunció que prefería pagar su propia hipoteca y no la de “MI casa”.

¿Dueños a la mitad?

El problema de Isabelle no es sólo pagar completa una mensualidad muy alta, pues fue tasada en función de un doble ingreso, sino que el contrato con el banco está a nombre de ambos y, “cuando acabe de pagar, tanto Humberto como yo seremos dueños a mitad”.

Otro acuerdo durante el divorcio fue que al liquidar el crédito, Humberto cedería su 50% al hijo de ambos, pero “dudo que suceda, Humberto tiene otro hijo y cada que intento hablar del tema me evade… creo que no cumplirá y veo venir un problema enorme”.

En opinión de Jorge Bourget, abogado especialista en el tema inmobiliario, el caso de Isabelle y Humberto es bastante común, pues aunque la mayoría de las parejas que se divorcian resuelven sus asuntos económicos mediante acuerdos verbales, algunos formalizados por escrito ante un juez y otros ni eso, es común que el paso del tiempo y la vida misma dejen todo acuerdo en el olvido.

Y es que, dice el abogado, es común que la gente cambie de opinión con el tiempo, “que quien se comprometió a pagar deje de hacerlo, voluntariamente o esté imposibilitado económicamente para cumplir el compromiso; o incluso puede morir alguno de los dos”, y dejar su 50% literalmente “volando”.

Bourget señaló que este tipo de situaciones a nivel inmobiliario son más comunes de lo que Isabelle puede imaginar, aun si todo el proceso fue legal y adecuado. “Lo normal es que todo acuerdo para distribuir los bienes de la sociedad conyugal quede plasmado en un convenio o a través de una sentencia emitida por un juez de lo familiar, cuando se promueva de manera incidental la liquidación del matrimonio”.

En cuanto a la división de un inmueble, “es aconsejable que la parte que no se queda con él, ceda los derechos al otro, a través de un convenio ratificado ante el juzgado; ahí mismo debe señalarse quién seguirá pagando la hipoteca y que al ser liquidada el otro acudirá ante Notario para protocolizar la cesión de derechos”, explica el especialista.

La opción ideal, dice Bourget Pietrasanta, es que la pareja firme la cesión desde el divorcio. “Deciden quién se lo quedará y luego hacen los trámites pertinentes ante el banco para cancelar la hipoteca conjunta y crear una nueva. Individual, que deje de lado al que no se hará cargo de pagar”.

No obstante, esta alternativa tiene la limitante de que el sujeto que se quede con el inmueble, debe reunir los requisitos que le requiera el banco para ser sujeto de un crédito mayor al que obtuvo inicialmente; además “el nuevo crédito tendrá costos notariales y de escrituración igual que el conyugal que ya tenían”.

¿Y si mi crédito es público?

Los créditos que otorgan los institutos públicos de vivienda se cuecen aparte. Tanto el conyugal de Infonavit y el  mancomunado de Fovissste como el Conyugal Infonavit-Fovissste son financiamientos únicos en la vida de ambos derechohabientes y sólo pueden cancelarse mediante el pago.

En el momento que se disuelva la sociedad matrimonial, las condiciones de pago del crédito quedarán sujetas al convenio de divorcio firmado ante el juez, en el cual se asentarán los acuerdos previamente tomados por la pareja. En estos casos, ni el Infonavit ni Fovissste intervienen.

 

Cómo obtener un crédito entre dos

Un crédito hipotecario no es siempre algo personal. Al contrario, casi todas las instituciones financieras, públicas y privadas que operan en México facilitan que dos personas civilmente casadas soliciten un crédito conjunto, a partir de los ingresos de ambos, para comprar su casa.

La idea es que unan fuerzas financieras para acceder a un préstamo más grande, que les permita comprar una mejor vivienda. Este tipo de crédito considera los ingresos de ambos cónyuges y una vez que el crédito es evaluado y aprobado, los dos firman el contrato en el que uno es “acreditado” y el otro “coacreditado”, es decir: ambos se obligan a pagar el préstamo.

Además de las responsabilidades, tanto el acreditado como el coacreditado reciben los beneficios de la operación: los dos serán dueños tras liquidar la hipoteca, y mientras el crédito esté activo, ambos estarán cubiertos por los seguros de vida y desempleo que suelen estar ligados a los créditos hipotecarios.

En el caso de algunos bancos y sofoles, este tipo de créditos hipotecarios en conjunto no sólo son asequibles para dos parejas de casados, sino también para personas con otro tipo de lazos civiles, como padres e hijos. Algunas instituciones aceptan incluso la figura de concubinato, siempre  cuando existan hijos.

Los requisitos para obtener estos créditos conjuntos o mancomunados son los mismos que para un crédito individual, y ambos miembros de la pareja serán motivo de evaluación para determinar si son elegibles como acreditados. Asimismo, los dos deberán entregar su documentación completa: actas de nacimiento, comprobante de domicilio, comprobantes de ingresos, recibos de nómina y carta de su empleo.

En el Infonavit el crédito conjunto sólo puede ser “Conyugal”, es decir, entre esposos casados legalmente. En este esquema, la pareja tendrá acceso al crédito completo de uno de los miembros y hasta 75% de la capacidad de crédito del otro. Ambos préstamos se pagarán vía nómina por los esposos y plantean los mismos requisitos de todos los créditos del Instituto.

En el Fovissste el crédito conyugal se llama “Mancomunado” y está dentro del esquema tradicional, de modo que deberá ser obtenido mediante sorteo, además de que ambos esposos deberán cumplir los requisitos comunes a todos los créditos que otorga esta institución.

Hace unos años, estas dos instituciones públicas se pusieron de acuerdo y crearon un producto llamado Crédito Conyugal Infonavit-Fovissste, especial para aquellas parejas donde cada uno de los esposos cotiza para uno de estos organismos. Cada uno debe cumplir con los requisitos normales de cada institución, con la ventaja de que el derechohabiente de Fovissste no requiere participar en el sorteo.

 

Fuente: metroscubicos.com

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