El Simulador de Crédito Hipotecario

  • hace 3 años
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¿ QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA EL SIMULADOR DE CRÉDITO HIPOTECARIO?

Es una sencilla herramienta que le ayudará a saber cuánto tiene que pagar en caso de solicitar un crédito para vivienda o crédito hipotecario. Es decir, el financiamiento que se obtiene para la adquisición, construcción, remodelación, o refinanciamiento destinado a casa habitación.

Con este simulador, usted podrá:

  • Encontrar en un solo lugar todas las opciones de créditos hipotecarios que hay en el mercado para vivienda media y residencial a tasa fija;
  • Comparar esquemas y costo del financiamiento a través de cálculos realizados con los datos que usted aporte;
  • Evaluar la opción que más se apegue a sus necesidades, de acuerdo con lo que usted tenga previsto en cuanto a:

a) Su ingreso mensual;
b) Monto del enganche;
c) Costo del inmueble;
d) Años para liquidar el crédito.

 

INFORMACIÓN ADICIONAL

Por otra parte, el Simulador de Crédito Hipotecario incluye información que le permitirá:

– Conocer los requisitos y formatos que solicitan las instituciones financieras para obtener un crédito;

  • Enterarse de los derechos que le brinda la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado como interesado en adquirir, construir y remodelar una casa habitación, o en refinanciar un crédito a la vivienda;
  • Consultar en un glosario los conceptos básicos que usted encontrará con mayor frecuencia al abordar este tema;
  • Recibir una importante serie de consejos útiles antes y después de contratar un crédito hipotecario, para que no lo sorprendan;

 

TABLA DE PAGOS Y AMORTIZACIONES

Muestra el esquema de pago mediante el cual se liquida o amortiza el crédito que usted seleccionó e indica los pagos mensuales que deberá desembolsar durante la vigencia del préstamo, así como los conceptos que integran dicho pago mensual; es decir, cuánto del pago se destina a capital, interés y seguros de daños, cobertura y vida. Adicionalmente, esta tabla muestra el importe de los intereses que usted puede deducir para el pago de impuestos.

Si considera que este gasto es mayor a su capacidad de pago puede jugar con el simulador hasta encontrar la opción que más se apegue a sus necesidades.

Si lo desea, con un solo clic, esta información también se puede presentar en forma de gráfica en la que se desglosan los conceptos de interés y capital, para que usted pueda observar claramente cuánto de su pago va a cada rubro.

 

COMPARATIVO GENERAL DE OFERTAS

Contiene un cuadro comparativo de los importes totales que le cobraría cada institución y el CAT expresado en porcentaje.

También en este caso, un simple clic le llevará a una pantalla donde esta información aparece en forma de gráfica.

 

DEDUCCIÓN FISCAL

De conformidad con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el simulador estima el importe de los intereses reales que usted podrá deducir anualmente, el cual deberá ser notificado por la institución que le otorgue el crédito.

» Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda.

 

¿QUIÉNES PUEDEN DEDUCIR?

Las personas físicas que adquieran un crédito destinado para casa habitación podrán deducir los intereses reales pagados en el año que corresponda cuando el crédito haya sido contratado con instituciones que pertenezcan al sistema financiero, como lo son las instituciones bancarias y las sociedades financieras de objeto múltiple, y siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de 750 mil Unidades de Inversión (UDI’s).

Es una obligación de las Instituciones expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el último párrafo de la fracción IV del artículo 151 de la Ley del ISR.

 

RÉGIMEN FISCAL DE PERSONAS FÍSICAS

Comprende a los siguientes tipos de contribuyentes, que son los que pueden deducir intereses reales:

  1. Asalariados y, en general, quienes prestan un servicio personal subordinado;
  2. Las Personas Físicas con actividad empresarial y profesional;
  3. Régimen de Personas Físicas con actividad empresarial y profesional;
  4. Régimen intermedio de las Personas Físicas con actividad empresarial.

 

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Fuente: condusef.gob.mx

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